Política de Código de Ética

La operación exitosa y la reputación de Seaboard Corporation y de sus filiales consolidadas (de manera colectiva, la “Compañía”) dependen del desempeño laboral profesional y de la conducta ética de sus directores, funcionarios y empleados. La reputación de integridad y excelencia de la Compañía requiere un cuidadoso cumplimiento con el espíritu y la letra de todas las leyes y regulaciones, así como un compromiso con los más altos estándares de conducta personal y profesional.

Esta organización fue construida por personas con carácter firme y un largo historial de buenas prácticas comerciales. Existe una actitud de confianza y respeto entre la Compañía y sus clientes, empleados, socios comerciales, proveedores y accionistas. Esa confianza, y la reputación de la Compañía, deben conservarse y protegerse. Directores, funcionarios y empleados tienen la obligación de apoyar las metas y objetivos de la Compañía, y de actuar de manera que siempre sea digna de la confianza continua de aquellos que han depositado su apoyo en la Compañía.

En consecuencia, la Compañía adopta el siguiente Código de Ética:

I. Conducta Honesta y Ética

Directores, funcionarios y empleados deben mostrar y promover los más altos estándares de conducta honesta y ética:

  • Fomentando y recompensando la integridad profesional, eliminando así la coacción, el temor a represalias o alienación por parte de la Compañía, lo que pude representar una barrera e inhibir al comportamiento responsable y ético.
  • Evitando, prohibiendo y eliminando cualquier conflicto de intereses o apariencia de dicho conflicto entre la Compañía y lo que podría resultar en beneficio personal para un director, funcionario o empleado de la Compañía, según lo definido en la política de Conflicto de Intereses adjunta.
  • Siguiendo un proceso para que los empleados de la Compañía informen a la alta gerencia sobre prácticas que se desvíen del comportamiento honesto y ético.
  • Demostrando su apoyo personal a dichas políticas y procedimientos.
  • Actuando para beneficio de los intereses de la Compañía, con el fin de preservar la reputación de la misma como una compañía profesional que opera con integridad y buen carácter.
II. Registros Financieros e Informes Periódicos

Los directores, funcionarios y empleados deben, en la medida aplicable dentro del alcance de sus funciones, asegurarse de que:

  • Las transacciones comerciales sean debidamente autorizadas y registradas de manera completa y precisa en los libros y registros de la Compañía, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP por sus siglas en inglés) y con la política financiera establecida por la Compañía.
  • La retención o desecho adecuado de los registros de la Compañía se haga de acuerdo con las políticas establecidas y los requisitos legales y normativos aplicables.
  • Los informes y documentos que la Compañía presente o envíe a la Comisión de Valores y Bolsa, u otras comunicaciones y divulgaciones públicas obligatorias, contengan información completa,

imparcial, precisa, oportuna y entendible.

III.

Conducta Anti-Competitiva

Los directores, funcionarios y empleados no deben hacer ningún contrato, acuerdo o arreglo con ningún competidor acerca de precios, restricciones territoriales, negativa de venta, adjudicación de negocios o licitación conjunta, ni participar en ningún otro tipo de práctica anti-competitiva que viole las leyes o normas aplicables.

IV.

Cumplimiento con las Leyes, Normas y Regulaciones Aplicables

Los directores, funcionarios y empleados deben cumplir con las leyes y regulaciones aplicables en su conducta en nombre de la Compañía, incluyendo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (FCPA) de 1977.

V.

Políticas Relacionadas

Además de las políticas generales anteriores, la Compañía adopta las siguientes políticas adicionales de conducta como parte del Código de Ética:

Estas políticas se encuentran adjuntas a este documento. Como condición para el empleo, cada empleado de la Compañía debe familiarizarse con estas políticas y aceptar cumplir con sus disposiciones. Las violaciones del contenido o del espíritu de este Código de Ética y sus disposiciones relacionadas son inaceptables, y pueden acarrear medidas disciplinarias hasta e incluyendo terminación del empleo, o ruptura de la relación comercial continua con la Compañía.

VI.

Informe de Violaciones

Si alguien tiene conocimiento de una violación de este Código, esa persona debe informar el asunto a uno o más de los siguientes: su supervisor inmediato o el Departamento Jurídico de la Compañía.

Opcionalmente, el asunto puede informarse en línea visitando www.seaboard.ethicspoint.com; llamando a la línea gratuita de la Compañía al 866-676-8886, para llamadas originadas desde los Estados Unidos, o llamando al número aplicable al país específico, según y cómo se indica en el sitio web proporcionado, para llamadas internacionales. También puede informarse por correo electrónico

a SBD_Ethics@seaboardcorp.com. La Compañía no permitirá ninguna represalia en contra de un empleado que actúe de buena fe informando dicha violación o sospecha de violación.

Este Código de Ética cubre un amplio rango de prácticas comerciales. No aborda todos los asuntos que pueden surgir, pero proporciona una guía general acerca de las expectativas generales de conducta adecuada y responsabilidades básicas éticas y legales de la Compañía. Todas las filiales consolidadas de Seaboard Corporation deben adoptar este Código de Ética, o una política similar que contenga únicamente los cambios aprobados por el Departamento Jurídico de Seaboard Corporation. Cualquier pregunta correspondiente al significado de cualquiera de las disposiciones de esta política de Código de Ética, o a si una conducta constituye una violación de esta política, debe dirigirse al Departamento Jurídico de la Compañía.

CONFLICTO DE INTERESES Y CONFIDENCIALIDAD

Seaboard Corporation y sus filiales (en conjunto, la “Compañía”) requiere que los directores, funcionarios y empleados lleven a cabo sus actividades no laborales de una manera que no entre en conflicto con os intereses de la Compañía, y que no perjudique el desempeño de sus responsabilidades laborales. Los directores, funcionarios y empleados deben seguir las directrices descritas a continuación. El incumplimiento, por parte de cualquier empleado, de cualquiera de estas directrices generales, puede dar lugar a medidas disciplinarias incluyendo terminación del empleo.

  1. Conflictos de Intereses:
    1. Ningún director, funcionario ni empleado de la Compañía debe tener ningún interés económico ni de otra naturaleza, directo ni indirecto, en una entidad que haga negocios con la Compañía. Lo anterior no prohíbe la posesión de no más del dos por ciento (2%) de las acciones de cualquier entidad que haga negocios con la compañía, y que esté o director, que cotice en una bolsa de valores nacional, o cuyas acciones se negocien activamente en el mercado de venta libre.
    1. Los funcionarios y empleados no deben ser empleados por otra entidad o persona, auto emplearse, ni servir de ninguna manera en la que dicha actividad requiera una cantidad excesiva de tiempo, o materialmente con la capacidad del funcionario o empleado para desempeñar sus funciones laborales en nombre de la Compañía. Los funcionarios y empleados cuyas funciones laborales involucren interacción con entidades o personas con quienes la Compañía haga negocios, no deben llevar a cabo negocios similares con dichas entidades o personas para sus asuntos o negocios personales, recibir ningún beneficio económico personal u otros beneficios, ni tomar ninguna oportunidad corporativa de la empresa sin obtener primero la aprobación de la Junta Directiva de la Compañía. Los directores, funcionarios y empleados deben divulgar dichos conflictos de intereses reales o potenciales a la Junta Directiva de la Compañía, la cual determinará la resolución adecuada del mismo. Todos los directores, funcionarios y empleados deben retirarse de cualquier discusión de la Junta Directiva que afecte sus intereses personales, comerciales o profesionales.
    1. Todos los funcionarios y empleados están obligados a diligenciar un formulario divulgando: (i) todos los conflictos de intereses de los que dicho funcionario o empleado tenga conocimiento, o que considere razonablemente que puedan generarse, y (ii) todos los cargos en junta directiva o como funcionario que dicho funcionario o empleado tenga en asociaciones comerciales u organizaciones con ánimo de lucro. La Compañía puede exigir a una persona con conflictos de intereses existentes o potenciales que prescinda de dichas actividades o cargos. Cualquier persona que no diligencie dicho formulario divulgando todos los conflictos de intereses conocidos o potenciales, o su incumplimiento para prescindir de los conflictos de intereses cuando la Compañía lo solicite, puede dar como resultado medidas disciplinarias por parte de la Compañía, incluyendo terminación del empleo.
    1. Cualquier solicitud de excepción de cualquier disposición de esta Política de Conflicto de Intereses debe ser por escrito y dirigida a la Junta Directiva. Cualquier excepción de esta Política de Conflicto de Intereses debe ser aprobada por la Junta Directiva, y divulgada inmediatamente en la medida requerida por las normas aplicables de la SEC y la Guía para Compañías Estadounidenses de la NYSE.
    1. Los funcionarios y empleados tienen la obligación de evitar posibles conflictos de intereses. Por ejemplo, si se presenta una situación en la que los intereses personales de un empleado o de una parte asociada entren en conflicto con los intereses de la Compañía, o en la que un empleado use s posición dentro de la Compañía para obtener beneficios personales, puede existir un conflicto de intereses. Dicho conflicto de intereses puede dañar la integridad tanto de la Compañía como del empleado.

F.Losconflictosdeinteresespuedennosersiempretanobvios,asíquesiustedtieneunapregunta, debe consultar con su supervisor o gerente, o, si las circunstancias lo ameritan, con el Departamento Jurídico de la Compañía. Las situaciones que puedan constituir un conflicto de intereses serán evaluadas de manera individual para determinar suidoneidad.

  1. Beneficios Personales:
    1. Todos los asuntos comerciales de la Compañía con cualquier parte, incluyendo funcionarios gubernamentales, proveedores, clientes, sindicatos, asociaciones comerciales y competidores, deberán llevarse siempre de manera ética, legal y guardando la distancia adecuada.
    1. Los directores, funcionarios y empleados no aceptarán pagos, regalos, ni arreglos comerciales o tratos favorables con el fin de obtener consideraciones preferenciales por parte de la Compañía, o como incentivo para que la Compañía realice ninguna transacción. Ejemplos de dichas conductas prohibidas incluyen recibir regalos materiales, propinas, favores, préstamos, garantías de préstamos, comisiones, entretenimiento excesivo, sobornos, bonificaciones y otros tipos de incentivos, ya sean económicos o de otra naturaleza.
    1. Las prácticas comerciales comunes permiten la oferta o aceptación de ciertas cortesías de valor nominal, generalmente en forma de alimentos y entretenimiento, siempre y cuando la objetividad de las partes no se vea afectada de manera indebida.
  1. Información Confidencial:

Es fundamental que protejamos la privacidad de la información confidencial de la Compañía. La información confidencial incluye información patentada, técnica, comercial, financiera, de iniciativas conjuntas, de clientes y de empleados que no se encuentre disponible para el público. Es responsabilidad del empleado saber cuál información es confidencial, y obtener aclaraciones cuando tenga dudas. El incumplimiento por parte de cualquier empleado de regirse por estas directrices generales, puede dar como resultado medidas disciplinarias, incluyendo terminación del empleo y/o de los beneficios generados por el empleo, y/o acción legal por parte de la Compañía.

    1. Los empleados no deben divulgar información confidencial a ninguna persona por fuera de la Compañía, a menos que estén autorizados a hacerlo. Esto incluye como prohibida, cualquier divulgación de información confidencial a familiares y amigos. Cuando se confíe información confidencial a personas externas a la Compañía, deben hacerse esfuerzos para garantizar la continuidad de la protección y confidencialidad de esa información. Dentro de la Compañía, la información confidencial debe divulgarse únicamente con base en la “necesidad de saber”.
    1. Los empleados no deben usar información confidencial para fines no autorizados. También deben tener el cuidado razonable de proteger la información confidencial de pérdidas, robo, acceso no autorizado, alteración o uso inadecuado.
    1. Los empleados que abandonen la Compañía, y que hayan tenido acceso a la información confidencial de la Compañía, tienen la responsabilidad continua de protegerla y de mantener su confidencialidad. La Compañía espera que los empleados que se unan a ella y que vengan de otras compañías, no divulguen la información confidencial de sus empleadores anteriores.

SEABOARD CORPORATION

CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA PARA DIRECTORES FINANCIEROS

Introducción.

Este Código de Conducta y Ética para Directores Financieros (“Código de Conducta y Ética”) ha sido adoptado por la junta directiva de la compañía para promover una conducta honesta y ética, la divulgación adecuada de la información financiera en los informes periódicos de la compañía, y el cumplimiento con las leyes, normas y regulaciones aplicables de la Guía de la Bolsa de Nueva York para Compañías Estadounidenses (“NYSE American”) y de la Comisión de Valores y Bolsa (“SEC” por sus siglas en inglés) por parte de los directores de la compañía que tengan responsabilidades financieras.

Aplicabilidad.

Tal y como se usa en este Código de Conducta y Ética, la expresión Director Financiero significa el Director General de la compañía, su Director Financiero, Director de Contabilidad, Interventor, o personas que cumplan funciones similares (cada uno de ellos, un “Director Financiero”).

Principios y Prácticas.

En el desempeño de sus funciones, cada Director Financiero debe:

  1. Mantener altos estándares de honestidad y conducta ética, y evitar cualquier conflicto de intereses real o aparente según lo definido en la NYSE American, y en las normas y regulaciones de la SEC, y en cualquier política de Conflicto de Intereses y Código Ético de la Compañía, incluyendo el manejo ético de conflictos de intereses reales o aparentes entre relaciones personales y profesionales;
  1. Informar inmediatamente al Comité de Auditoría de la junta directiva cualquier conflicto de intereses que pueda surgir, y cualquier transacción material o relación de la que podría esperarse razonablemente que dé lugar a un conflicto de intereses;
  1. Proporcionar, o hacer que se proporcione una divulgación completa, imparcial, precisa, oportuna y entendible en los informes y documentos que la compañía presente ante, o envíe a la SEC, y en otras comunicaciones públicas;
  1. Cumplir con, y tomar todas las medidas pertinentes para que otros cumplan con las normas y regulaciones aplicables de la NYSE American y de la SEC; y
  1. Informar de inmediato violaciones de este Código de Conducta y Ética al Comité de Auditoría de la compañía.

Excepción.

Cualquier solicitud de excepción de cualquier disposición de este Código de Conducta y Ética, debe ser por escrito y dirigida a la Junta Directiva. Cualquier excepción de este Código de Conducta y Ética debe ser efectuada por la junta directiva, y será divulgada oportunamente a través de medios aprobados por la SEC y la NYSE American.

Cumplimiento y Responsabilidad.

El Comité de Auditoría evaluará al menos anualmente el cumplimiento de este Código de Conducta y Ética, y el desempeño de los Directores Financieros, e informará violaciones materiales a la junta directiva, y recomendará a dicha junta las acciones apropiadas.

Este Código de Conducta y Ética será publicado en el sitio web de la Compañía, www.seaboardcorp.com.

POLÍTICA RELACIONADA A LA COTIZACIÓN DE VALORES SEABOARD

  1. En General

En el curso de su empleo con la Corporación Seaboard o de sus filiales (colectivamente, la “Compañía”), directivos y empleados con frecuencia entran en posesión de información confidencial y altamente sensible en relación con la Compañía, sus clientes, proveedores u otras empresas con las que la compañía tiene relaciones contractuales o puede estar negociando transacciones. Gran parte de esta información tiene potencial para afectar el precio de mercado de los valores emitidos por las empresas involucradas. Bajo algunas circunstancias, la ley federal de valores impone sanciones civiles y penales potencialmente sustanciales a las personas que obtienen, usan o proporcionan información material no pública de forma indebida en relación con una compra o venta de valores.

También tenga en cuenta que la Comisión de Bolsa y Valores (“CBV”) [“SEC”, en inglés] puede solicitar sanciones civiles sustanciales de cualquier persona que, en el momento de una violación de información privilegiada, “directa o indirectamente controlara a la persona que cometió dicha violación”, es decir, un empleador. Como se señaló anteriormente, las sanciones civiles para las personas que controlan a los infractores pueden ser equivalentes hasta un máximo de $ 1.000.000 o tres veces la ganancia obtenida o las pérdidas evitadas. Los empleadores también pueden estar sujetos a sanciones penales de $

2.500.000 por infracciones de uso de información privilegiada cometidas por los empleados. En consecuencia, cuando la multa máxima se combina con la multa civil máxima, los empleadores de personas que comercian sobre la base de información privilegiada pueden ser responsables de hasta $ 3.500.000, incluso por violaciones de los empleados que produzcan una pequeña ganancia obtenida o pérdida evitada.

El estatuto establece que cualquier “persona que ejerza el control” puede ser responsable de las sanciones civiles hasta la cantidad especificada anteriormente si la persona controladora tanto (i) conociera o ignorase imprudentemente el hecho de que el empleado probablemente incurriría en una violación; y (ii) no tomó las medidas apropiadas para prevenir esa violación antes de que ocurriera. Además, en los últimos años, la SEC y los fiscales gubernamentales han estado aplicando vigorosamente las leyes relacionadas con el uso de información privilegiada tanto contra individuos como contra instituciones.

Teniendo en cuenta todos estos factores, la Compañía ha determinado proporcionar orientación específica relativa a la conveniencia de diversas transacciones personales, e imponer procedimientos específicos en ciertos casos para intentar razonablemente garantizar que ni la Compañía ni ninguno de sus directores, funcionarios y empleados violen información privilegiada de las leyes comerciales.

  1. Material de Información No Pública

Las leyes y reglamentaciones federales de valores se han celebrado para prohibir la compra o venta de un valor en un momento en que la persona que cotiza en ese título posee información relevante no pública relativa al emisor del valor, o el mercado para el valor, la cual no se ha convertido en un asunto de conocimiento público en general y que se ha obtenido o se está utilizando en el incumplimiento de la obligación de mantener la información confidencial. Ya sea que la información es propiedad de la Compañía o información que podría tener un impacto en el precio de las acciones de la Compañía, los empleados no deben pasar la información a otros. Las sanciones discutidas anteriormente se aplican, ya sea que usted obtenga o no algún beneficio de las acciones de otra persona.

La “información relevante no pública” incluye información que no está disponible para el público en general y que podría afectar el precio de mercado del valor y al cual un inversionista razonable otorgaría importancia al decidir si comprar, vender o retener el valor. Ejemplos de información que podría

considerarse relevante incluyen los siguientes: resultados financieros anuales o trimestrales, aumentos o disminuciones de dividendos, la declaración de una división de acciones o la oferta de valores adicionales, estimaciones de ganancias, cambios en las estimaciones de ganancias previamente anunciadas, expansión o reducción significativa de las operaciones, un aumento o declive significativo en los negocios, una propuesta o acuerdo significativo de fusión o adquisición, préstamos inusuales u ofertas de valores, litigios importantes, quiebra inminente o problemas de liquidez financiera, cambios significativos en la administración, compras o ventas de activos sustanciales, o la ganancia o pérdida de un cliente o proveedor importante. Esta lista no es exhaustiva. Otros tipos de información pueden ser relevantes en cualquier momento particular, dependiendo de las circunstancias. Cabe señalar que la información positiva o adversa puede ser relevante.

Se considera que la información está disponible para el público solo cuando se ha divulgado al público a través de los canales apropiados (por ejemplo, mediante un comunicado de prensa o una declaración de uno de los altos funcionarios de la Compañía) y ha transcurrido el tiempo suficiente para que el mercado de inversiones haya podido absorber y evaluar la información. Una vez que se ha producido la publicación, la información normalmente se considerará absorbida y evaluada dentro a los dos o tres días siguientes.

  1. Política de la Compañía

Siempre que un funcionario, director o empleado tenga información relevante no pública relacionada con la Compañía o cualquier otro emisor, incluidos los clientes de la Compañía, la política de la Compañía es que el funcionario, director o empleado no pueda comprar o vender directa o indirectamente los valores de la Compañía o de cualquier otro emisor afectado. Es igualmente importante que la información no se pueda transmitir a otros. Esta política se aplicará a los funcionarios, directores y empleados de la Compañía o sus subsidiarias y afiliadas.

Para evitar responsabilidades potenciales bajo esta política, todos los funcionarios, directores y empleados de la Compañía no deben comprar o vender valores de la Compañía o de cualquier otro emisor de un valor en un momento en que el funcionario, director o empleado tenga conocimiento de cualquier información que no se haya hecho pública sobre la Compañía o cualquier emisor, independientemente de cómo se obtuvo esa información. El oficial, director o empleado tampoco debe permitir que ningún miembro de su familia inmediata o persona que actúe en su nombre, ni a quien le haya revelado la información, compre o venda dichos valores.

Después de que la información se haya divulgado públicamente a través de los canales apropiados, debe dejarse transcurrir un tiempo razonable (al menos tres días hábiles) antes de negociar el valor, para permitir la difusión pública y la evaluación de la información.

Sin limitar la generalidad de la política aquí establecida, ningún director o funcionario de la Compañía o sus subsidiarias y afiliadas, u otro empleado que posea información relevante no pública, podrá realizar cualquier compra o venta de valores de la Compañía (i) a partir del día 25 el día del último mes de cada trimestre fiscal hasta el comienzo del tercer día hábil posterior a la publicación de las ganancias para dicho trimestre; (ii) desde el momento del lanzamiento público de cualquier información relevante hasta el comienzo del tercer día hábil posterior a dicha publicación; (iii) durante cualquier período cuando él o ella sabe que la Compañía espera hacer un lanzamiento público de información importante en el futuro cercano; y (iv) durante cualquier otro período cuando él o ella tenga conocimiento de cualquier “información interna importante” concerniente a la Compañía.

  1. Aplicación de la Política a Familiares y Afiliados

Los requisitos anteriores también se aplican a cualquier compra o venta de valores de la Compañía por un miembro de la familia u otras personas que comparten la misma dirección o por una corporación, sociedad, fideicomiso u otra entidad propiedad o controlada por un director, funcionario o empleado.

  1. Prohibición de Ventas en Corto

Las leyes federales de valores prohíben cualquier venta en corto o cualquier venta en corto “contra la caja” de los valores de la Compañía por parte de oficiales, directores o más del diez por ciento de los accionistas. Una venta en corto es la venta de un valor que no es propiedad del vendedor, o si es de su propiedad, no está entregada (la llamada venta en corto “contra la caja”), que implica el préstamo de acciones por el corredor del vendedor por la cuenta del vendedor y entrega de las acciones prestadas al corredor comprador. En algún momento en el futuro, el vendedor en corto debe comprar los valores para cubrir la posición corta. Debido a que el vendedor en corto espera que él o ella pueda comprar a un precio más bajo que el precio al que se realizó la venta corta, un vendedor en corto espera que un valor disminuya en valor de mercado con respecto a los niveles actuales. Dado que las ventas en corto pueden deprimir el precio de los valores, la Compañía exige que ninguno de sus funcionarios, directores o empleados realice ventas en corto de los valores de la Compañía (ya sea que dichas ventas en corto estén o no permitidas según las leyes federales de valores).

  1. Prácticas Prohibidas

Además, la política de la Compañía es que los funcionarios, directores y empleados no participen en ninguna de las siguientes actividades con respecto a los valores de la Compañía:

    1. Negociación de valores a corto plazo. Cualquier valor adquirido debe mantenerse durante un mínimo de seis (6) meses antes de la venta, a menos que el valor esté sujeto a una venta forzosa, por ejemplo, como consecuencia de una fusión o adquisición;
    1. Compras en margen sin el previo consentimiento por escrito de la Compañía después de la divulgación a la Junta Directiva de la Compañía;
    1. Ventas en corto; o
    1. Comprando o vendiendo opciones de venta o de compra.

POLÍTICA DE LA OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS (POCAE) [OFAC, EN INGLÉS]

Es política de la Corporación Seaboard y sus subsidiarias (“Seaboard”) cumplir con las leyes de los Estados Unidos, que incluye las normas y regulaciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, una división de la Tesorería de los EE. UU. (“OFAC”). La OFAC fue creada para imponer sanciones comerciales y alcanzar los objetivos nacionales de seguridad de los Estados Unidos contra países y regímenes extranjeros, terroristas, narcotraficantes internacionales, personas involucradas en actividades relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la seguridad nacional, política exterior o economía de los Estados Unidos. Las regulaciones de la OFAC prohíben a las entidades estadounidenses y sus sucursales en el extranjero, ciudadanos estadounidenses y cualquier persona independientemente de su ciudadanía viviendo en los Estados Unidos, participar o facilitar transacciones o hacer transferencias monetarias a ciertos países designados y entidades designadas y personas incluidas en la lista OFAC de Nacionales Especialmente Designados y Entidades de Bloque (“Lista OFAC SDN”). La lista incluye numerosos barcos listados por nombre, y el fletar o colocar carga en tales buques también está prohibido.

Antes de realizar o facilitar cualquier transacción extranjera o hacer cualquier transferencia monetaria, la persona responsable de la transacción deberá revisar la Lista SDN de la OFAC para asegurarse de que la (s) contraparte (s) de la transacción no esté (n) en la lista. Esta búsqueda puede realizarse revisando la lista SDN de la OFAC y/o suscribiéndose a una base de datos de búsqueda basada en la web para confirmar que los socios comerciales de Seaboard no están en la lista SDN de la OFAC.

En el caso de que se descubra una violación de esta política, la violación debe informarse de inmediato al Asesor General de la Corporación Seaboard.

Todos los registros aplicables de conformidad OFAC, infracciones y documentos de trabajo de auditoría serán retenidos de acuerdo con las pautas OFAC (5 años).

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE LA

LEY DE PRÁCTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 9

Resumen de la Política Error! Bookmark not defined.

Aplicación Mundial Error! Bookmark not defined.

Otras Políticas de la Compañía Error! Bookmark not defined.

Aplicación de la Política a las Compañías Afiliadas Error! Bookmark not defined.

DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA Error! Bookmark not defined.

Tipos de Pagos Cubiertos Error! Bookmark not defined.

Facilitando los Pagos Error! Bookmark not defined.

Influencia Inapropiada; Intento de Corrupción Error! Bookmark not defined.

Pagos Indirectos Error! Bookmark not defined.

Pagos de Salud y Seguridad de Emergencia Error! Bookmark not defined.

PROCEDIMIENTOS PARA TRATAR CON TERCEROS 13

PROCEDIMIENTOS PARA EMPRESAS CONJUNTAS Error! Bookmark not defined.

DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS Error! Bookmark not defined.

DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA, CERTIFICACIÓN Y FORMACIÓN 14

IDENTIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE VIOLACIONES 14

ANEXO A – Ley FCPA

INTRODUCCIÓN

Resumen de la Política

Esta Política de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE.UU. (Esta “Política”) de la Corporación Seaboard y sus subsidiarias consolidadas (“SEABOARD”, y junto con sus divisiones y subsidiarias consolidadas, la “Compañía”) tiene por objeto prohibir el pago de sobornos y conductas similares en violación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (la “FCPA”). El incumplimiento de la FCPA puede dar lugar a graves sanciones civiles, reglamentarias y/o penales para la Compañía y para las personas involucradas en la realización de pagos prohibidos o con conocimiento previo de dichos pagos. Las violaciones de la FCPA también pueden dar a lugar a relaciones públicas precarias y preocupaciones relacionadas a la reputación para la Compañía. Además, el incumplimiento por parte de cualquier individuo de

la FCPA o de esta Política puede resultar en acción disciplinaria por parte de Seaboard, incluyendo la terminación del empleo.

Adjunto a esta Política como Anexo A se encuentra una copia de la FCPA. También se hace referencia a: Una Guía de Recursos para la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU. con fecha del 14 de noviembre de 2012 (la “Guía de recursos FCPA DOJ/SEC”), publicada por el Departamento de Justicia de EE.UU. y la SEC de EE.UU. La Guía de recursos DOJ/SEC FCPA se puede encontrar en el siguiente enlace al sitio web: http://www.justice.gov/criminal/fraud/fcpa/guidance/. Si existe alguna duda sobre si una actividad o transacción en particular está permitida según la FCPA, consulte con el Asesor General de División correspondiente (“Asesor General de División”) [Para Seaboard Marine, Steve Irick, (305) 863 4477), y para Seaboard Overseas Group, Zach Holden, (913) 676 8939], o si la División correspondiente no cuenta con un Asesor Jurídico General, el Asesor General de la Compañía (el “Asesor General”) [David Becker, (913) 676 8925].

Aplicación Mundial

Esta Política se aplica a todos los directores, funcionarios y empleados de la Compañía, incluidas todas las subsidiarias consolidadas, ya sean nacionales o extranjeras (colectivamente, “Personal de la Compañía”).

Esta Política se destina principalmente a abordar las restricciones relativas a los pagos a, u otras relaciones con funcionarios de gobiernos extranjeros y sus representantes, como se establece en la FCPA. Sin embargo, la política de la Compañía es cumplir con todas las leyes y normativas que le son aplicables en cualquier jurisdicción en la que tenga operaciones o realice negocios, incluidas todas las leyes locales. El personal de la Compañía tiene la responsabilidad de hacer todos los esfuerzos razonables para garantizar que los terceros que representan a la empresa en cualquier negociación con el gobierno se adhieran a los principios expresados en esta política a través de la debida diligencia de reputación y de historia del tercero. Por lo tanto, en la medida en que las disposiciones de las leyes locales aplicables sean más restrictivas que la FCPA o esta Política, entonces el Personal de la Compañía debe cumplir con las leyes locales más restrictivas. En consecuencia, el personal de la Compañía en jurisdicciones extranjeras debe conocer las leyes locales aplicables. El personal de la Compañía que reside o tiene ciudadanía en otro país (que no sea Estados Unidos o el país en el que actúa como expatriado) debe seguir sus leyes contra el soborno más restrictivas (por ejemplo, el Reino Unido).

De vez en cuando, Seaboard puede revisar o emitir suplementos a esta Política.

Otras Políticas de la Compañía

Tenga en cuenta que, a excepción de lo especificado a continuación, esta Política no tiene la intención de limitar, y no debe interpretarse que limita, ninguna otra política de la Compañía, incluida la Política del Código de Ética.

Aplicación de la Política a Compañías Afiliadas

La FCPA requiere que la Compañía use esfuerzos de buena fe para hacer que las compañías que no son subsidiarias consolidadas de la Compañía (es decir, compañías en las cuales la Compañía tiene 50% o menos de poder de voto y por lo tanto son “afiliadas”) (“Compañías Afiliadas”) usen su influencia en la medida razonable según las circunstancias para hacer que las Compañías Afiliadas diseñen y mantengan un sistema de controles contables internos consistentes con las obligaciones de la Compañía bajo la FCPA. La FCPA reconoce que la Compañía no podrá ejercer el mismo nivel de influencia sobre cada una de sus Compañías Afiliadas, según las circunstancias, incluido el grado relativo de propiedad o influencia.

DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA

La Compañía y todo el Personal de la Compañía tienen prohibido ofrecer, prometer, hacer, autorizar o proporcionar, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, pagos, regalos o la transferencia de “cualquier cosa de valor” a cualquier funcionario del gobierno en cualquier jurisdicción, con la intención de:

  • influir o premiar cualquier acción, inacción o decisión de dicho funcionario gubernamental en su capacidad oficial para el beneficio de la Compañía;
  • inducir a tal funcionario del gobierno a usar la influencia de dicho funcionario para afectar o influir en cualquier acción, inacción o decisión de cualquier autoridad, agencia o instrumentalidad gubernamental, empresa de propiedad del gobierno, organización internacional pública o partido político (según sea el caso), para el Beneficio de la Compañía; o
  • asegurando cualquier ventaja impropia para la Compañía.

Para violar la FCPA, una oferta, promesa o autorización de pago o un pago a un funcionario del gobierno debe realizarse “de forma corrupta”. Los elementos de esta Política se detallan a continuación.

Tipos de Pagos Cubiertos

Los pagos en efectivo para sobornar a un funcionario público, así como una transferencia de cualquier cosa de valor, ya sea tangible o intangible, pueden considerarse un pago indebido bajo esta Política si se hace de manera corrupta (a menos que constituya un pago facilitador, como se detalla a continuación), incluidos los siguientes:

  • Préstamos;
  • Regalos;
  • Gastos de viaje, comidas, alojamiento o entretenimiento;
  • Contribuciones políticas a cualquier funcionario del gobierno a cambio de favores políticos;
  • La promesa de empleo futuro para cualquier funcionario del gobierno; o
  • Contratos u otras oportunidades comerciales otorgadas a una compañía en la que un funcionario gubernamental relevante tenga un interés beneficioso.

La lista anterior es ilustrativa y no es exhaustiva de los tipos de pagos que pueden estar prohibidos por esta Política.

La mera oferta de un pago inapropiado, o la promesa de un pago inapropiado, está prohibida por esta Política, independientemente de si la oferta llegase a ser aceptada o si se llegara a realizar el pago. En otras palabras, en el momento en que el Personal de la Compañía hace la oferta o la promesa de un pago inapropiado, ha violado la Política de la FCPA y personalmente, junto con la Compañía, pueden ser enjuiciados.

Ni los fondos de la Compañía ni los fondos de ninguna otra fuente, incluidos los fondos personales, se pueden usar para realizar un pago prohibido en nombre de, o para el beneficio de, la Compañía.

Facilitar Pagos

La FCPA y esta Política brindan una pequeña excepción para “facilitar o agilizar pagos” en cumplimiento de una acción gubernamental rutinaria que involucra actos no discrecionales. Por ejemplo, obtener permisos, licencias u otros documentos oficiales emitidos rutinariamente, agilizar los despachos aduaneros legales, obtener visas de entrada o salida, obtener seguridad a través de protección policial o militar, recoger y entregar correos,

proporcionar servicio telefónico y realizar acciones que no estén conectadas a la adjudicación de nuevos negocios o la continuación de negocios anteriores o proporcionar una ventaja comercial, podría ser una “acción gubernamental rutinaria”. La acción gubernamental rutinaria no significa la decisión de un funcionario extranjero de otorgar un nuevo negocio o continuar un negocio con una parte en particular (por ejemplo, para obtener una licencia discrecional o para obtener una concesión o renovar una licencia, permiso o arrendamiento). Por lo tanto, pagarle a un funcionario una cantidad pequeña para tener la electricidad encendida en una instalación podría ser un pago facilitador; pagarle a un inspector para que ignore el hecho de que la Compañía no tiene un permiso válido para operar la instalación no sería un pago facilitador. Que un pago esté dentro de la excepción no depende de la cantidad del pago, aunque la cantidad puede ser reveladora, ya que un pago grande es más sugestivo de intento corrupto de influir en una acción gubernamental no rutinaria. Si se realiza un pago de facilitación, debe registrarse en los libros y registros de la Compañía con detalles razonables, y debe registrar el pago de manera precisa y justa.

Aunque los pagos de facilitación verdaderos no son ilegales según la FCPA, aún pueden violar las leyes locales en los países donde la Compañía está operando. Además, las leyes de soborno extranjero de otros países, como la del Reino Unido, pueden no contener una excepción para facilitar los pagos.

Influencia Inadecuada; Intención Corrupta

Como se describió anteriormente, los pagos prohibidos son aquellos realizados, directa o indirectamente, a cualquier funcionario del gobierno, con la intención de (i) influir o recompensar cualquier acción, inacción o decisión de un funcionario del gobierno en su capacidad oficial en beneficio de la Compañía, (ii) inducir a un funcionario del gobierno a usar la influencia de esa persona para afectar o influenciar cualquier acción, inacción o decisión de cualquier autoridad gubernamental, agencia o instrumentalidad, empresa de propiedad del gobierno, organización internacional pública o partido político (según sea el caso), para el beneficio de la Compañía, o (iii) asegurar cualquier ventaja indebida para la Compañía.

Para infringir esta Política, el pago relevante o el pago ofrecido deben realizarse con intención corrupta. La intención corrupta se interpreta de manera amplia: todo lo que se requiere para satisfacer este elemento es que el pagador u oferente relevante intente inducir al destinatario a hacer un mal uso de su puesto para el beneficio de la Compañía. Tenga en cuenta que esto no requiere que el intento corrupto realmente tenga éxito en su acción ni se dé cuenta de su propósito (es decir, que el funcionario del gobierno realmente tome una acción determinada o sea influenciado como resultado del pago u ofrecimiento de pago), solo que el pagador u oferente pretenda tal resultado.

Además, para violar esta Política, el pagador u oferente debe tener conocimiento de que su conducta es ilegal o está prohibida. El conocimiento también se interpreta ampliamente. No requiere que dicha parte conozca específicamente los términos de esta Política o que su conducta viole los términos de esta Política. Por el contrario, todo lo que se requiere para establecer este elemento es que dicha parte actúe con un mal propósito; es decir, que sepa en general que su conducta es ilegal o está prohibida. Además, el elemento de conocimiento también se satisfaría si una parte tuviera conocimiento de, o conscientemente ignore, las circunstancias que razonablemente deberían alertarlo sobre una alta probabilidad de pagos indebidos o ilegales. Una parte no puede hacerse la vista gorda ante actividades sospechosas, ni tampoco pueden no adiestrar a su personal en esta política como defensa para contrarrestar el requisito de conocimiento. Consulte también “Procedimientos para Tratar con Terceros” más adelante.

Pagos Indirectos

También se prohíbe que los pagos que están prohibidos en virtud de esta Política que se realicen directamente a un funcionario del gobierno se efectúen indirectamente a dicho funcionario del gobierno a través de un tercero. Por lo tanto, el personal de la empresa no puede pagarle a un tercero si sabe o debería saber que es probable que cualquier parte del pago le será transferido a un funcionario del gobierno. Consulte “Procedimientos para Tratar con Terceros” más adelante para obtener información adicional.

Pagos de Salud y Seguridad de Emergencia

Esta Política no prohíbe los pagos realizados para evitar un riesgo para la salud o seguridad de un individuo; siempre que el pago se registre completa y correctamente en los libros y registros de la Compañía, de modo que exista la oportunidad de mostrar oportunamente el monto de todos los pagos realizados durante un período de tiempo determinado, el propósito, a quién se paga y su clasificación contable adecuada.

PROCEDIMIENTOS PARA TRATAR CON TERCEROS

Pagos de la Compañía o Personal de la Compañía a consultores, contratistas, asesores (incluyendo ciertos asesores financieros, asesores legales y contadores), socios (incluidos socios de empresas conjuntas), agentes y otros representantes e intermediarios de la Compañía (colectivamente, “Terceros”) quienes a su vez realizan pagos a funcionarios del gobierno para asegurar negocios o alguna ventaja comercial para la Compañía puede violar la FCPA y someter a la Compañía y al Personal de la Compañía a responsabilidad y/o daños a la reputación.

En consecuencia, no se deberá retener a ningún Tercero que se ocupe de funcionarios del gobierno en nombre de la empresa, a menos que se haya llevado a cabo una debida diligencia con respecto al negocio y la reputación del Tercero.

Antes de comprometer a un Tercero para que trate con funcionarios del gobierno en nombre de la Compañía, se debe realizar una debida diligencia apropiada sobre el negocio y la reputación del Tercero, incluidas sus políticas, prácticas y cumplimiento de la FCPA.

La idoneidad y el alcance de la diligencia debida variarán según la totalidad de las circunstancias. Por ejemplo, se puede requerir una debida diligencia más cuidadosa para Terceros que (i) no son bien conocidos o no están sujetos a una supervisión reguladora rigurosa, o (ii) están ubicados en un país que tiene una reputación de corrupción gubernamental generalizada (por ejemplo, jurisdicciones que tienen una puntuación baja en varios índices de “percepción de corrupción”, como el índice de corrupción publicado por Transparencia Internacional en www.transparency.org).

PROCEDIMIENTOS PARA EMPRESAS CONJUNTAS

Estos procedimientos se aplican a la celebración de una empresa conjunta, sociedad o acuerdo similar (cualquier acuerdo de ese tipo, una “Empresa Conjunta“), en el que la Compañía poseerá una participación mayoritaria, una participación del 50 por ciento u otra participación significativa en el acuerdo aplicable (aunque se aplicarán estándares más rigurosos a la Compañía en cualquier Empresa Conjunta en el que la Compañía tenga una participación mayoritaria o que ejerza un control significativo).

Antes de entrar en una Empresa Conjunta, se debe realizar una debida diligencia apropiada con el Socio de la Empresa Conjunta, y se deben realizar esfuerzos razonables para incluir en los acuerdos escritos con dichas disposiciones apropiadas de Terceros con respecto al cumplimiento del FCPA.

Además, la administración de la Empresa Conjunta debe realizar (para cualquier Empresa Conjunta será una subsidiaria consolidada) o debe utilizar los esfuerzos de buena fe para tomar (para cualquier Empresa Conjunta que sea una Compañía Afiliada) los pasos apropiados para asegurar que la Empresa Conjunta cumpla con FCPA y adopte y cumpla con las políticas y prácticas de FCPA que son apropiadas para el negocio, incluida la implementación y el mantenimiento de los controles internos apropiados y los sistemas de cumplimiento y el suministro de capacitación FCPA a los empleados, según corresponda.

DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS

Todos los pagos realizados por la Sociedad o Empresa Personal de o para el beneficio de cualquier funcionario del gobierno (incluyendo pagos en efectivo, regalos, pago de los gastos de comida, viaje, alojamiento o entretenimiento, contribuciones de caridad, las contribuciones políticas o de otro tipo) se deben documentar con precisión en detalle razonable y reportado en los libros, registros y sistemas contables de la Compañía.

DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA, CERTIFICACIÓN Y FORMACIÓN

Esta Política se difundirá a cada Director y Oficial de la Compañía, a cada empleado asalariado de la Compañía que trabaje en contabilidad, auditoría interna o finanzas, y a cada empleado de la Compañía que ocupe el cargo de “gerente” o superior. A estas personas se les solicitará anualmente que firmen una certificación en cuanto al cumplimiento de los principios subyacentes a esta Política en la forma del Anexo B adjunto. Todas las certificaciones firmadas deben enviarse al Departamento de Recursos Humanos de la Compañía o al Departamento de Recursos Humanos de la División correspondiente para fines de retención de registros.

Además, se solicitará periódicamente a ciertos empleados de la Compañía que reciban capacitación FCPA. Los Departamentos de Recursos Humanos de la Compañía y cada División, en consulta con el Asesor General de la Compañía o el Asesor General de la División, deberán compilar una lista de empleados de la Compañía para recibir capacitación, que incluirá, como mínimo, los directores y funcionarios de la Compañía, el Gerente General y el Director Financiero en cada oficina extranjera de la Compañía, y aquellos empleados de la Compañía que puedan tener razones para interactuar con cualquier funcionario del gobierno extranjero en el desempeño de sus funciones.

Los Departamentos de Recursos Humanos de cada División, en consulta con el Asesor General de la División, también compilarán una lista de las Compañías Afiliadas en las que se divulgará esta Política, y los empleados de cada una de las Empresas Afiliadas que la Compañía deberían esforzarse por firmar un certificación en cuanto al cumplimiento de la Política y para recibir capacitación FCPA.

IDENTIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE VIOLACIONES

Cualquier actividad que viole, se cree que viole, o se espera razonablemente que viole, la FCPA o esta Política se notificará al Asesor General de División aplicable o Abogado General de la Compañía. Alternativamente, el asunto puede ser reportado en línea visitando www.seaboard.ethicspoint.com; llamando al número gratuito de la Compañía, 866-676-8886, para llamadas provenientes de los Estados Unidos; o llamando al número de teléfono correspondiente asociado con el país específico, según se establece en el sitio web mencionado anteriormente, para llamadas internacionales. Los asuntos también pueden ser enviados por correo electrónico a SBD_Ethics@seaboardcorp.com. Cualquier pregunta relacionada con una transacción en particular, el compromiso de un Tercero en particular o la aplicación o interpretación de esta Política debe dirigirse al Asesor General de la División correspondiente o al Asesor General de la Compañía.

La Compañía se comprometerá a proteger la confidencialidad de cualquier informe o pregunta, sujeto a las leyes, regulaciones y procedimientos legales aplicables. Las represalias contra cualquier empleado de la Compañía que reporte una violación o posible violación de esta Política están estrictamente prohibidas y cualquier represalia será motivo de acción correctiva, incluida la terminación del empleo.

ANEXO A

Disposiciones Anti Soborno y Libros y Registros

de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS

TÍTULO 15. COMERCIO

CAPÍTULO 2B– INTERCAMBIOS DE VALORES

§ 78m. Informes Periódicos y Otros Informes

  1. Reportes del emisor de valores; contenidos

Todo emisor de un valor registrado conforme a la sección 781 de este título deberá presentar ante la Comisión, de conformidad con las normas y reglamentaciones que la Comisión prescriba según sea necesario o apropiado para la protección adecuada de los inversores y para garantizar un trato justo en el valor–

  1. dicha información y documentos (y las copias de los mismos) que la Comisión requiera para mantener razonablemente actualizada la información y documentos requeridos para ser incluidos o archivados con una solicitud o declaración de registro presentada de conformidad con la sección 781 de este título, excepto que la Comisión puede no requerir la presentación de ningún contrato material ejecutado por completo antes del 1 de julio de 1962.
  1. tales informes anuales (y sus copias), certificados si así lo requieren las normas y reglamentos de la Comisión por parte de contadores públicos independientes, y los informes trimestrales (y las copias de los mismos) que la Comisión pueda prescribir.

Cada emisor de un valor registrado en una bolsa de valores nacional también deberá presentar un duplicado del original de dicha información, los documentos y los informes con el intercambio.

  1. Forma del informe; libros, registros y contabilidad interna; directiva

* * *

  1. Todo emisor que tenga una clase de valores registrada conforme a la sección 781 de este título y cada emisor que esté obligado a presentar informes de conformidad con la sección 78o (d) de este título deberá–
    1. realizar y conservar libros, registros y cuentas que, con detalle razonable, reflejen con precisión y equidad las transacciones y disposiciones de los activos del emisor; e
    1. idear y mantener un sistema interno de controles contables suficiente para proporcionar garantías razonables de que–
  1. las transacciones se ejecutan de acuerdo con la autorización general o específica de la administración;
  1. las transacciones se registran según sea necesario (I) para permitir la preparación de estados financieros de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados o cualquier otro criterio aplicable a dichos estados, y (II) para mantener la responsabilidad por los activos;
  1. el acceso a los activos está permitido solo de acuerdo con la autorización general o específica de la administración; y
  1. la rendición de cuentas registrada para los activos se compara con los activos existentes a intervalos razonables y se toman las medidas adecuadas con respecto a las diferencias.
  1. (A) Con respecto a asuntos concernientes a la seguridad nacional de los Estados Unidos, ningún deber u obligación bajo el párrafo (2) de este inciso se impondrá a cualquier persona que actúe en cooperación con el jefe de cualquier departamento o agencia federal responsable de dichos asuntos si dicho acto en cooperación

con tal jefe de un departamento o agencia se hizo de acuerdo con la directiva específica escrita del jefe de tal departamento o agencia conforme a la autoridad presidencial para emitir tales directivas. Cada directiva emitida bajo este párrafo deberá establecer los hechos y circunstancias específicos con respecto a los cuales se invocarán las disposiciones de este párrafo. Cada directiva, a menos que se renueve por escrito, caducará un año después de la fecha de emisión.

(B) Cada jefe de un departamento o agencia Federal de los Estados Unidos que emite dicha directiva de conformidad con este párrafo deberá mantener un archivo completo de todas las directivas y deberá, el 1 de octubre de cada año, transmitir un resumen de los asuntos cubiertos por dichas directivas en vigencia en cualquier momento durante el año anterior al Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes y al Comité Selecto de Inteligencia del Senado.

  1. No se impondrá ninguna responsabilidad penal por no cumplir con los requisitos del párrafo (2) de este inciso, salvo lo dispuesto en el párrafo (5) de este inciso.
  1. Ninguna persona, deliberadamente, eludirá o intencionalmente dejará de implementar un sistema de controles contables internos o falsificará a sabiendas cualquier libro, registro o cuenta descrita en el párrafo (2).
  1. Cuando un emisor que tiene una clase de valores registrados conforme a la sección 78I de este título o un emisor que está obligado a presentar informes de conformidad con la sección 78o (d) de este título posee 50 por ciento o menos del poder de voto con respecto a un empresa nacional o extranjera, las disposiciones del párrafo (2) requieren únicamente que el emisor proceda de buena fe para usar su influencia, en la medida razonable según las circunstancias del emisor, para que dicha empresa nacional o extranjera elabore y mantenga un sistema de controles contables consistentes con el párrafo (2). Tales circunstancias incluyen el grado relativo de la propiedad del emisor de la empresa nacional o extranjera y las leyes y prácticas que rigen las operaciones comerciales del país en el que se encuentra dicha empresa. Se presumirá concluyentemente que un emisor que demuestre los esfuerzos de buena fe para usar dicha influencia ha cumplido con los requisitos del párrafo (2).
  1. A los efectos del párrafo (2) de este inciso, los términos “garantías razonables” y “detalles razonables” significan el nivel de detalle y el grado de seguridad que satisfarían a los funcionarios prudentes en la conducción de sus propios asuntos.

* * *

§ 78dd-1 [Sección 30A de la Ley de Valores y Cambio de 1934].

Prácticas de comercio exterior prohibidas por los emisores

  1. Prohibición

Será ilegal para cualquier emisor que tenga una clase de valores registrados conforme a la sección 78l de este título o que esté obligado a presentar informes bajo la sección 78o (d) de este título, o para cualquier funcionario, director, empleado o agente de dicho emisor o cualquier accionista del mismo actuando en nombre de dicho emisor, el hacer uso de los correos o cualquier medio o instrumento de comercio interestatal corruptamente en cumplimiento de una oferta, pago, promesa de pago o autorización del pago de cualquier dinero, u oferta, regalo, promesa de dar, o autorización de dar algo de valor a–

    1. cualquier funcionario extranjero a los efectos de —
  1. (i) influir en cualquier acto o decisión de dicho funcionario extranjero en su capacidad oficial, (ii) inducir a dicho funcionario extranjero a hacer u omitir cualquier acto que viole el deber legal de dicho funcionario, o (iii) asegurar cualquier ventaja indebida; o

(B)inducir a dicho funcionario extranjero a usar su influencia con un gobierno extranjero o su instrumentalización para afectar o influir en cualquier acto o decisión de dicho gobierno uorganismo,

con el fin de ayudar a dicho emisor a obtener o retener negocios para o con, o dirigir negocios hacia cualquier persona;

    1. cualquier partido político u oficial extranjero o cualquier candidato a un cargo político extranjero a los fines de–
      1. (i) influenciar cualquier acto o decisión de tal partido, funcionario o candidato en su capacidad oficial, (ii) inducir a tal partido, funcionario o candidato a hacer u omitir hacer un acto en violación del deber legal de dicha parte, funcionario, o candidato, o (iii) asegurando cualquier ventaja impropia; o
      1. inducir a tal partido, funcionario o candidato a usar su influencia con un gobierno extranjero o su agencia para afectar o influenciar cualquier acto o decisión de dicho gobierno o agencia.

con el fin de ayudar a dicho emisor a obtener o retener negocios para o con, o dirigiendo negocios hacia cualquier persona; o

    1. cualquier persona, sabiendo que todo o una porción de dicho dinero o elemento de valor será ofrecido, entregado o prometido, directa o indirectamente, a cualquier funcionario extranjero, a cualquier partido político extranjero u oficial del mismo, o a cualquier candidato extranjero para cargo político, a los efectos de–
      1. (i) influenciar cualquier acto o decisión de tal funcionario extranjero, partido político, oficial del partido o candidato en su capacidad oficial, (ii) inducir a tal funcionario extranjero, partido político, oficial del partido o candidato a hacer u omitir hacer cualquier acto en violación del deber legal de dicho funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato, o (iii) asegurar cualquier ventaja indebida; o
      1. inducir a dicho funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato a usar su influencia con un gobierno extranjero o su agencia para afectar o influir en cualquier acto o decisión de dicho gobierno u organismo,

con el fin de ayudar al citado emisor a obtener o retener negocios para o con, o dirigir un negocio hacia cualquier persona.

  1. Excepción para la acción gubernamental de rutina

Las subsecciones (a) y (g) de esta sección no se aplicarán a cualquier pago de facilitación o agilización a un funcionario extranjero, partido político u oficial del partido cuyo propósito sea agilizar o garantizar la realización de una acción gubernamental rutinaria por un funcionario extranjero, partido político o funcionario del partido.

  1. Defensas afirmativas

Será una defensa afirmativa a las acciones bajo la subsección (a) o (g) de esta sección que–

  1. el pago, obsequio, oferta o promesa de cualquier cosa de valor que se haya hecho, era legal según las leyes y reglamentaciones escritas del funcionario extranjero, del partido político, del funcionario del partido o del país del candidato; o
  1. el pago, obsequio, oferta o promesa de cualquier cosa de valor que se haya realizado fue un gasto razonable y de buena fe, como gastos de viaje y alojamiento, incurridos por o en nombre de un funcionario, partido, funcionario del partido o candidato extranjero y estaba directamente relacionado con—
  1. la promoción, demostración o explicación de productos o servicios; o

(B)la ejecución o realización de un contrato con un gobierno u organismoextranjero.

  1. Lineamientos del Procurador General

A más tardar un año después del 23 de agosto de 1988, el Fiscal General, previa consulta con la Comisión, el Secretario de Comercio, el Representante Comercial de los Estados Unidos, el Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro, y después de obtener los puntos de vista de todas las personas interesadas mediante procedimientos de notificación y comentarios públicos, deberá determinar hasta qué punto se mejorará el cumplimiento de esta sección y se ayudará a la comunidad empresarial mediante una mayor aclaración de las disposiciones anteriores de esta sección y, en función de tal determinación y en la medida de lo posible, necesario y apropiado, emitir–

  1. directrices que describan tipos específicos de conducta, asociados con tipos comunes de acuerdos de venta de exportación y contratos comerciales, que a los efectos de la aplicación de la actual política por el Departamento de Justicia, el Fiscal General determina que se cumplirán con las disposiciones anteriores de esta sección; y
  1. los procedimientos generales de precaución que los emisores pueden usar voluntariamente para ajustar su conducta a la actual política de aplicación del Departamento de Justicia con respecto a las disposiciones anteriores de esta sección.

El Fiscal General emitirá los lineamientos y procedimientos a los que se hace referencia en la oración anterior de acuerdo con las disposiciones del subcapítulo II del capítulo 5 del Título 5 y esas pautas y procedimientos estarán sujetos a las disposiciones del capítulo 7 de ese título.

  1. Opiniones del Fiscal General
  1. El Fiscal General, previa consulta con los departamentos y organismos competentes de los Estados Unidos y después de obtener la opinión de todas las personas interesadas a través de procedimientos de notificación y comentarios públicos, establecerá un procedimiento para proporcionar respuestas a los requerimientos específicos los emisores a la conformidad de su conducta con el Departamento de Justica de la interpretación actual relacionada con las disposiciones anteriores de este apartado. El Fiscal General emitirá una opinión en respuesta a esa solicitud dentro de los 30 días posteriores a la recepción de dicha solicitud. La opinión deberá establecer si ciertas conductas prospectivas especificadas, a los efectos de aplicación de la presente política por el Departamento de Justicia, violarán las disposiciones anteriores de esta sección. Se pueden presentar solicitudes adicionales de opinión ante el Fiscal General con respecto a otras conductas prospectivas específicas que excedan el alcance de la conducta especificada en solicitudes anteriores. En cualquier acción iniciada conforme a las disposiciones aplicables de esta sección, hay una presunción refutable de que llevar a cabo, que se especifica en una solicitud por un emisor y para el cual el Fiscal General ha emitido una opinión de que tal conducta está de acuerdo con la aplicación por parte del Departamento Justicia de la actual política, en conformidad con las disposiciones anteriores de este apartado. Tal presunción puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia. Al considerar la presunción a los fines de este párrafo, un tribunal deberá ponderar todos los factores relevantes, incluyendo, entre otros, si la información presentada al Fiscal General fue precisa y completa, y si estaba dentro del alcance de la conducta especificada en cualquier solicitud recibida por el mismo. El Fiscal General establecerá el procedimiento requerido por este párrafo de conformidad con las disposiciones del subcapítulo II del capítulo 5 del Título 5 y ese procedimiento estará sujeto a las disposiciones del capítulo 7 de ese título.
  1. Cualquier documento u otro material proporcionado, recibido o preparado en el Departamento de Justicia o cualquier otro departamento o agencia de los Estados Unidos en relación con una solicitud de un emisor según el procedimiento establecido en el párrafo (1), estará exento de divulgación bajo la sección 552 del Título 5 y no se pondrá a disposición del público, excepto con el consentimiento del emisor, independientemente de si el Fiscal General responde a dicha solicitud o si el emisor retira dicha solicitud antes de recibir una respuesta.

(3)Cualquier emisor que haya hecho una solicitud al Fiscal General según el párrafo (1) podrá retirar dicha solicitudantesdequeelFiscalGeneralemitaunaopiniónenrespuestaadichasolicitud.Cualquiersolicitudasí retirada no tendrá vigencia oefecto.

  1. El Fiscal General deberá, en la medida de lo posible, proporcionar orientación oportuna sobre la actual política de cumplimiento del Departamento de Justicia con respecto a las disposiciones anteriores de esta sección a posibles exportadores y pequeñas empresas que no pueden obtener asesoramiento especializado sobre cuestiones relacionadas con tales disposiciones. Dicha guía se limitará a las respuestas a las solicitudes bajo el párrafo (1) sobre la conformidad de una conducta prospectiva específica de cumplimiento del Departamento de Justicia con la actual política en relación a las disposiciones anteriores de esta sección y explicaciones generales de las responsabilidades de cumplimiento y de posibles responsabilidades bajo las disposiciones precedentes de esta sección.
  1. Definiciones

Para los fines de esta sección:

  1. A) El término “funcionario extranjero” significa cualquier funcionario o empleado de un gobierno extranjero o cualquier departamento, agencia u organismo del mismo, o de una organización internacional pública, o cualquier persona que actúe en capacidad oficial para o en nombre de dicho gobierno o departamento, organismo o dependencia, o por o en nombre de cualquier organización pública internacional.
    1. A los fines del subpárrafo (A), el término “organización internacional pública” significa–
      1. una organización que ha sido designada por orden ejecutiva de conformidad con la sección 1 de la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales (22 U.S.C. § 288); o
      2. cualquier otra organización internacional que haya sido designada por el Presidente por orden ejecutiva a los fines de esta sección, vigente a partir de la fecha de publicación de dicha orden en el Registro Federal.
  1. (A) El estado mental de una persona es “conocer” con respecto a la conducta, una circunstancia o un resultado si–
    1. tal persona es consciente de que dicha persona se está involucrando en tal conducta, que tal circunstancia existe, o que tal resultado es sustancialmente cierto que ocurrirá; o
    2. dicha persona tiene una firme creencia de que existe tal circunstancia o que tal resultado es sustancialmente cierto que ocurrirá.

(B) Cuando se requiere el conocimiento de la existencia de una circunstancia particular para una ofensa,  dicho conocimiento se establece si una persona tiene conocimiento de una alta probabilidad de la existencia de tal circunstancia, a menos que la persona realmente crea que tal circunstancia no existe.

  1. (A) El término “acción gubernamental de rutina” significa solo una acción que ordinaria y comúnmente es realizada por un funcionario extranjero para–
  1. obtener permisos, licencias u otros documentos oficiales que califiquen a una persona para hacer negocios en un país extranjero;
  1. procesar documentos gubernamentales, como visas y órdenes de trabajo;
  1. proporcionar protección policial, recoger y entregar correo, o programar inspecciones asociadas con el cumplimiento del contrato o inspecciones relacionadas con el tránsito de mercancías en todo el país;
  1. proveer servicio telefónico, suministrar energía y agua, cargar y descargar carga, o proteger productos perecederos o productos básicos contra el deterioro; o
  1. acciones de una naturaleza similar.

(B) El término “acción gubernamental de rutina” no incluye ninguna decisión de un funcionario extranjero sobre si, o en qué términos, otorgar un nuevo negocio o continuar un negocio con una parte en particular, o cualquier acción tomada por un funcionario extranjero involucrado en la decisión- proceso de elaboración para alentar  la decisión de otorgar nuevos negocios o continuarlos con una parte en particular.

  1. Jurisdicción Alternativa
  1. También será ilegal para cualquier emisor organizado según las leyes de los Estados Unidos, o un Estado, territorio, posesión o estado libre asociado de los Estados Unidos o una subdivisión política del mismo y que tenga una clase de valores registrados conforme a la sección 12 de este título o que se requiera para presentar informes bajo la sección 15 (d) de este título, o para cualquier persona de los Estados Unidos que sea un funcionario, director, empleado o agente de dicho emisor o accionista que actúe en nombre de tal emisor, para realizar actos corruptos fuera de los Estados Unidos en cumplimiento de una oferta, pago, promesa de pago o autorización del pago de cualquier dinero, u oferta, regalo, promesa de dar, o autorización de dar algo de valor a cualquiera de las personas o entidades establecidas en los párrafos (1), (2) y (3) de este inciso (a) de esta sección para los fines establecidos en el mismo, independientemente de si dicho emisor o tal funcionario, director, empleado, agente o accionista utiliza los correos electrónicos o cualquier medio o agencia del comercio interestatal en cumplimiento de dicha oferta, obsequio, pago, promesa o autorización.
  1. Como se usa en esta subsección, el término “persona de los Estados Unidos” significa un ciudadano de los Estados Unidos (como se define en la sección 101 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC § 1101) o cualquier corporación, sociedad, asociación, sociedad anónima, fideicomiso empresarial, organización no incorporada o propietario único organizado según las leyes de los Estados Unidos o de cualquier Estado, territorio, posesión o estado libre asociado de los Estados Unidos, o de cualquier subdivisión política de los mismos.

§ 78dd-2. Prácticas de comercio exterior prohibidas por preocupaciones nacionales

  1. Prohibición

Será ilegal que cualquier empresa nacional, distinta de un emisor, esté sujeta a la sección 78dd-1 de este título, o para cualquier funcionario, director, empleado o agente de dicha situación nacional o cualquier accionista de la misma que actúe en nombre de dicha preocupación nacional, el hacer uso de los correos o cualquier medio o agencia del comercio interestatal corruptamente en cumplimiento de una oferta, pago, promesa de pago o autorización del pago de cualquier dinero, u oferta, regalo, promesa de dar, o autorización de la entrega de cualquier cosa de valor a–

    1. cualquier funcionario extranjero a los efectos de–
  1. (i) influir en cualquier acto o decisión de dicho funcionario extranjero en su capacidad oficial, (ii) inducir a dicho funcionario extranjero a hacer u omitir cualquier acto que viole el deber legal de dicho funcionario, o (iii) asegurar cualquier ventaja indebida; o
  1. inducir a dicho funcionario extranjero a usar su influencia con un gobierno extranjero o su dependencia para afectar o influir en cualquier acto o decisión de dicho gobierno u organismo,

con el fin de ayudar a tal problema nacional en la obtención o retención de negocios para, o dirigir negocios a cualquier persona;

    1. cualquier partido político u oficial extranjero o cualquier candidato a un cargo político extranjero a los fines de–

(A)(i) influir en cualquier acto o decisión de dicha parte, funcionario o candidato en su capacidad oficial, (ii) induciradichopartido,funcionarioocandidatoahaceruomitirhacerunactoenviolacióndeldeberlegaldetal partido, funcionario o candidato, o (iii) asegurando cualquier ventaja impropia;o

      1. inducir a tal partido, funcionario o candidato a usar su influencia con un gobierno extranjero o su agencia para afectar o influenciar cualquier acto o decisión de dicho gobierno o medio,

con el fin de ayudar a tal preocupación nacional en la obtención o retención de negocios para, o dirigir negocios a cualquier persona;

    1. cualquier persona, sabiendo que todo o una porción de dicho dinero o elemento de valor será ofrecido, entregado o prometido, directa o indirectamente, a cualquier funcionario extranjero, a cualquier partido político extranjero u oficial del mismo, o a cualquier candidato extranjero a cargo político, a los efectos de–
      1. (i) influir en cualquier acto o decisión de dicho funcionario extranjero, partido político, oficial del partido o candidato en su capacidad oficial, (ii) inducir a dicho funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato a hacer u omitir hacer cualquier acto que viole el deber legal de dicho funcionario extranjero, partido político, oficial del partido o candidato, o (iii) que asegure cualquier ventaja indebida; o
      1. inducir a tal funcionario extranjero, partido político, funcionario de ese partido o candidato a usar su influencia ante un gobierno extranjero o dependencia del mismo para afectar o influir sobre cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo,

con el fin de ayudar a tal preocupación nacional a obtener o retener negocios para o por medio de, o dirigir un negocio hacia cualquier persona.

  1. Excepción para la acción gubernamental de rutina

Las subsecciones (a) y (i) de esta sección no se aplicarán a cualquier pago de facilitación o agilización a un funcionario extranjero, partido político o funcionario del partido cuyo propósito sea agilizar o asegurar la realización de una acción gubernamental rutinaria por un funcionario extranjero, partido político o funcionario del partido.

  1. Defensas afirmativas

Será una defensa afirmativa a las acciones bajo la subsección (a) o (i) de esta sección que–

  1. el pago, obsequio, oferta o promesa de cualquier cosa de valor que se haya hecho, era legal según las leyes y reglamentaciones escritas del funcionario extranjero, del partido político, del funcionario del partido o del país del candidato; o
  1. el pago, obsequio, oferta o promesa de cualquier cosa de valor que se haya realizado fue un gasto razonable y de buena fe, como gastos de viaje y alojamiento, incurridos por o en nombre de un funcionario extranjero, partido, funcionario del partido, o candidato y estaba directamente relacionado con–
  1. la promoción, demostración o explicación de productos o servicios; o
  1. la ejecución o realización de un contrato con un gobierno u organismo extranjero.
  1. Medidas cautelares
  1. Cuando le parezca al Fiscal General que cualquier preocupación nacional a la que se aplica esta sección, o un funcionario, director, empleado, agente o accionista de la misma, participa, o está a punto de participar, en cualquier acto o práctica que constituya una violación de subsección (a) o (i) de esta sección, el Fiscal General

puede, a su discreción, entablar una acción civil ante un tribunal de distrito de los Estados Unidos apropiado para prohibir dicho acto o práctica, y luego de una presentación adecuada, una orden judicial permanente o una orden de restricción temporal se otorgará sin fianza.

  1. A los fines de cualquier investigación civil que, en opinión del Fiscal General, sea necesaria y adecuada para hacer cumplir esta sección, el Fiscal General o su designado están facultados para administrar juramentos y afirmaciones, citar testigos, tomar pruebas y exigir la producción de libros, papeles u otros documentos que el Fiscal General considere pertinentes o relevantes para dicha investigación. Puede requerirse la asistencia de testigos y la presentación de pruebas documentales desde cualquier lugar de los Estados Unidos, o cualquier territorio, posesión o estado libre asociado de los Estados Unidos, en cualquier lugar designado de audiencia.
  1. En caso de contumacia o negativa a obedecer una citación emitida a cualquier persona, el Fiscal General puede invocar la ayuda de cualquier tribunal de los Estados Unidos dentro de la jurisdicción de la cual se lleva a cabo dicha investigación o procedimiento, o donde dicha persona reside o se realice su actividad, al requerir la asistencia y declaración de testigos y la producción de libros, papeles u otros documentos. Cualquier tribunal de ese tipo puede emitir una orden requiriendo que dicha persona comparezca ante el Fiscal General o su designado allí para producir registros, si así se ordena, o para dar testimonio sobre el asunto bajo investigación. Cualquier incumplimiento de dicha orden del tribunal puede ser castigado por dicho tribunal como desacato al mismo.

Todos los procesos en cualquiera de estos casos se pueden presentar en el distrito judicial en el que reside o se puede encontrar dicha persona. El Fiscal General puede establecer las reglas relacionadas con las investigaciones civiles que sean necesarias o apropiadas para implementar las disposiciones de esta subsección.

  1. Lineamientos del Fiscal General

A más tardar 6 meses después del 23 de agosto de 1988, el Fiscal General, previa consulta con la Comisión de Bolsa y Valores, el Secretario de Comercio, el Representante Comercial de los Estados Unidos, el Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro, y luego de obtener las opiniones de todas las personas interesadas mediante procedimientos de notificación y comentarios públicos, determinará en qué medida se mejorará el cumplimiento de esta sección y se ayudará a la comunidad empresarial mediante una mayor aclaración de las disposiciones anteriores de esta sección y podrá, sobre la base de dicha determinación y en la medida necesaria y apropiada, emitir–

  1. pautas que describan tipos específicos de conducta, asociados con tipos comunes de acuerdos de venta de exportación y contratos comerciales, que a los efectos del cumplimiento del Departamento de Justicia de la actual política, el Fiscal General determina que cumplirán con las disposiciones anteriores de esta sección; y
  1. procedimientos de precaución generales que las preocupaciones nacionales pueden usar de manera voluntaria para conformar su conducta a la aplicación del Departamento de Justicia de la actual política con respecto a las disposiciones anteriores de esta sección.

El Fiscal General emitirá los lineamientos y procedimientos a los que se hace referencia en la oración anterior de acuerdo con las disposiciones del subcapítulo II del capítulo 5 del Título 5 y esas pautas y procedimientos estarán sujetos a las disposiciones del capítulo 7 de ese título.

  1. Opiniones del Fiscal General
  1. El Fiscal General, previa consulta con los departamentos y organismos competentes de los Estados Unidos y después de obtener la opinión de todas las personas interesadas a través de procedimientos de notificación y comentarios públicos, establecerá un procedimiento para proporcionar respuestas a preguntas específicas de los problemas internos a la conformidad de su conducta con la actual política de aplicación del Departamento de Justicia de acuerdo con las prescripciones de esta sección. El Fiscal General emitirá una opinión en respuesta a esa solicitud dentro de los 30 días posteriores a la recepción de dicha solicitud. La opinión deberá establecer

si ciertas conductas prospectivas especificadas, a los efectos de la presente política de aplicación del Departamento de Justicia, violan o no las disposiciones anteriores de esta sección. Se pueden presentar solicitudes adicionales de opinión ante el Fiscal General con respecto a otras conductas prospectivas específicas que exceden el alcance de la conducta especificada en solicitudes anteriores. En cualquier acción presentada bajo las disposiciones aplicables de esta sección, habrá una presunción refutable de que la conducta, que se especifica en una solicitud de una empresa nacional y para la cual el Fiscal General ha emitido una opinión de que tal conducta está en conformidad con el cumplimiento del Departamento de Justicia de la actual política, cumple con las disposiciones anteriores de esta sección. Tal presunción puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia. Al considerar la presunción a los fines de este párrafo, un tribunal deberá ponderar todos los factores relevantes, incluidos, entre otros, si la información presentada al Fiscal General fue precisa y completa, y si estaba dentro del alcance de la conducta especificada en cualquier solicitud recibida por el Fiscal General. El Fiscal General establecerá el procedimiento requerido por este párrafo de conformidad con las disposiciones del subcapítulo II del capítulo 5 del Título 5 y ese procedimiento estará sujeto a las disposiciones del capítulo 7 de ese título.

  1. Cualquier documento u otro material proporcionado, recibido o preparado en el Departamento de Justicia o cualquier otro departamento o agencia de los Estados Unidos en relación con una solicitud de una empresa nacional bajo el procedimiento establecido en el párrafo (1), estará exento de divulgación bajo la sección 552 del Título 5 y no se pondrá a disposición del público, excepto con el consentimiento de la preocupación nacional, independientemente de si la respuesta del Fiscal General a dicha solicitud o la preocupación nacional retira dicha solicitud antes de recibir una respuesta.
  1. Cualquier preocupación nacional que haya hecho una petición al Fiscal General en virtud del párrafo (1) podrá retirar su solicitud antes del momento en que el Fiscal General emita un dictamen en respuesta a dicha solicitud. Cualquier solicitud así retirada no tendrá vigencia o efecto.
  1. El Fiscal General deberá, en la medida de lo posible, proporcionar orientación oportuna sobre el cumplimiento del Departamento de Justicia de la actual política con respecto a las disposiciones anteriores de esta sección a posibles exportadores y pequeñas empresas que no pueden obtener asesoramiento especializado sobre cuestiones relacionadas con a tales disposiciones. Dicha guía se limitará a las respuestas a las solicitudes bajo el párrafo (1) sobre la conformidad de una conducta prospectiva específica con la actual política de cumplimiento del Departamento de Justicia con respecto a las disposiciones anteriores de esta sección y explicaciones generales de las responsabilidades de cumplimiento y de posibles responsabilidades bajo las disposiciones precedentes de esta sección.
  1. Sanciones
  1. (A) Cualquier preocupación nacional que no sea una persona física y que viole la subsección (a) o (i)  de esta sección será multada con un máximo de $ 2.000.000.

(B)  Cualquier preocupación nacional que no sea una persona física y que viole la subsección (a) o (i) de   esta sección estará sujeta a una multa civil no mayor de $ 10.000 impuestos en una acción presentada por el Fiscal General.

  1. (A) Cualquier persona física que sea un oficial, director, empleado o agente de una empresa nacional o accionista que actúe en nombre de dicha empresa nacional, que voluntariamente viole la subsección
    1. o (i) de esta sección, será multada con una multa no mayor a $ 100.000 o encarcelados por no más de 5 años, o ambos.

(B) Cualquier persona física que sea un oficial, director, empleado o agente de una empresa nacional,  o accionista que actúe en nombre de dicha empresa nacional, que viole la subsección (a) o (i) de esta sección estará sujeto a una sanción civil no mayor de $ 10.000 impuestos en una acción  presentada por el Fiscal General.

(3)Siempre que se imponga una multa según el párrafo (2) a cualquier funcionario, director, empleado, agenteoaccionistadeunaempresanacional,dichamultanopodráserpagada,directaoindirectamente, por dicha preocupaciónnacional.

  1. Definiciones

Para fines de esta sección:

  1. El término “preocupación nacional” significa–
  1. cualquier individuo que sea ciudadano, nacional o residente de los Estados Unidos; y
  1. cualquier corporación, sociedad, asociación, sociedad anónima, fideicomiso empresarial, organización no incorporada o propietario único que tenga su sede principal en los Estados Unidos o que esté organizada de conformidad con las leyes de un Estado de los Estados Unidos o un territorio, posesión o estado libre asociado de los Estados Unidos.
  1. (A) El término “funcionario extranjero” significa cualquier funcionario o empleado de un gobierno extranjero o cualquier departamento, agencia u organismo del mismo, o de una organización internacional pública, o cualquier persona que actúe en calidad oficial para o en nombre de cualquier gobierno o departamento , organismo o dependencia, o por o en nombre de cualquier organización pública internacional.

(B) A los fines del subpárrafo (A), el término “organización internacional pública” significa–

  1. una organización que ha sido designada por orden ejecutiva de conformidad con la Sección 1 de la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales (22 U.S.C. § 288); o
  1. cualquier otra organización internacional designada por el Presidente por orden ejecutiva a los fines de esta sección, vigente a partir de la fecha de publicación de dicha orden en el Registro Federal.
  1. (A) El estado mental de una persona es “conocer” con respecto a la conducta, una circunstancia o un resultado si–
  1. dicha persona es consciente de que tal persona se está involucrando en tal conducta, que tal circunstancia existe, o que tal resultado es sustancialmente cierto que ocurrirá; o
  1. dicha persona tiene una firme creencia de que existe tal circunstancia o que tal resultado es sustancialmente cierto que ocurrirá.

(B) Cuando se requiere el conocimiento de la existencia de una circunstancia particular para una ofensa, dicho conocimiento se establece si una persona tiene conocimiento de una alta probabilidad de la existencia de tal circunstancia, a menos que la persona realmente crea que tal circunstancia no existe.

  1. (A) El término “acción gubernamental de rutina” significa solo una acción que ordinaria y comúnmente es realizada por un funcionario extranjero para–
  1. obtener permisos, licencias u otros documentos oficiales que califiquen a una persona para hacer negocios en un país extranjero;
  1. procesar documentos gubernamentales, como visas y órdenes de trabajo;
  1. proporcionar protección policial, recoger y entregar correo, o programar inspecciones asociadas con el cumplimiento del contrato o inspecciones relacionadas con el tránsito de mercancías a través del país;

(iv)proveer servicio telefónico, suministrar energía y agua, cargar y descargar carga, o proteger productos perecederos o productos básicos contra el deterioro;o

  1. acciones de naturaleza similar.

(B) El término “acción gubernamental de rutina” no incluye ninguna decisión de un funcionario extranjero sobre si, o en qué términos, otorgar un nuevo negocio o continuar un negocio con una parte en particular, o cualquier acción tomada por un funcionario extranjero involucrado en la decisión- proceso de elaboración  para alentar la decisión de otorgar nuevos negocios o continuarlos con un partido en particular.

  1. El término “comercio interestatal” significa comercio, transporte o comunicación entre varios Estados, o entre cualquier país extranjero y cualquier Estado o entre cualquier Estado y cualquier lugar o barco fuera de este, y dicho término incluye el uso intraestatal de–
  1. un teléfono u otro medio de comunicación interestatal, o
  1. cualquier otra agencia interestatal.

(i) Jurisdicción alternativa

  1. También será ilegal que cualquier persona de los Estados Unidos realice actos corruptos fuera de los Estados Unidos en cumplimiento de una oferta, pago, promesa de pago o autorización para el pago de cualquier dinero, u oferta, regalo, promesa de dar, o autorización de dar cualquier cosa de valor a cualquiera de las personas o entidades establecidas en los párrafos (1), (2) y (3) del inciso (a), para los fines establecidos en el mismo, con independencia de si tal persona de Estados Unidos hace uso de los correos o cualquier medio o agencia del comercio interestatal en cumplimiento de dicha oferta, obsequio, pago, promesa o autorización.
  2. Como se usa en esta subsección, una “persona de los Estados Unidos” significa un ciudadano de los Estados Unidos (como se define en la sección 101 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC § 1101)) o cualquier corporación, sociedad, asociación, sociedad anónima, fideicomiso comercial, organización no incorporada o propietario único organizado según las leyes de los Estados Unidos o cualquier estado, territorio, posesión o estado libre asociado de los Estados Unidos, o cualquier subdivisión política del mismo.

§ 78dd-3. Prácticas de comercio exterior prohibidas a personas que no sean emisores o empresas nacionales

  1. Prohibición

Será ilegal para cualquier persona que no sea un emisor que esté sujeto a la sección 30A de la Ley de Bolsa de Valores de 1934 o una preocupación nacional, según se define en la sección 104 de esta Ley o para cualquier funcionario, director, empleado o agente de dicha persona o cualquier accionista de la misma que actúe en nombre de dicha persona, mientras se encuentre en el territorio de los Estados Unidos, haciendo uso del correo o cualquier medio o agencia de comercio interestatal de forma corrupta o para realizar cualquier otro acto en cumplimiento de una oferta, pago, promesa de pago, o autorización del pago de cualquier dinero, u oferta, regalo, promesa de dar, o autorización de la entrega de cualquier cosa de valor a–

    1. cualquier funcionario extranjero a los efectos de–
  1. (i) influir en cualquier acto o decisión de dicho funcionario extranjero en su capacidad oficial, (ii) inducir a dicho funcionario extranjero a hacer u omitir cualquier acto que viole el deber legal de dicho funcionario, o (iii) asegurar cualquier ventaja indebida; o

(B)induciratalfuncionarioextranjeroausarsuinfluenciaconungobiernoextranjeroosuagenciaparaafectar o influenciar cualquier acto o decisión de dicho gobierno oagencia,

con el fin de ayudar a dicha persona a obtener o retener negocios para o con, o dirigir negocios hacia cualquier persona;

    1. cualquier partido político u oficial extranjero o cualquier candidato a un cargo político extranjero a los fines de–
      1. (i) influenciar cualquier acto o decisión de tal partido, funcionario o candidato en su capacidad oficial, (ii) inducir a tal partido, funcionario o candidato a hacer u omitir hacer un acto en violación del deber legal de dicha parte, funcionario , o candidato, o (iii) asegurando cualquier ventaja impropia; o
      1. inducir a tal partido, funcionario o candidato a usar su influencia con un gobierno extranjero o su agencia para afectar o influenciar cualquier acto o decisión de dicho gobierno o agencia.

con el fin de ayudar a dicha persona a obtener o retener negocios para o con, o dirigir negocios hacia cualquier persona; o

    1. cualquier persona, sabiendo que todo o una porción de dicho dinero o elemento de valor será ofrecido, entregado o prometido, directa o indirectamente, a cualquier funcionario extranjero, a cualquier partido político extranjero u oficial del mismo, o a cualquier candidato extranjero a oficina política, a los efectos de–
      1. (i) influenciar cualquier acto o decisión de tal funcionario extranjero, partido político, oficial del partido o candidato en su capacidad oficial, (ii) inducir a tal funcionario extranjero, partido político, oficial del partido o candidato a hacer u omitir hacer cualquier acto en violación del deber legal de dicho funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato, o (iii) asegurar cualquier ventaja indebida; o
      1. inducir a tal funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato a usar su influencia con un gobierno extranjero o su agencia para afectar o influenciar cualquier acto o decisión de dicho gobierno o agencia,

con el fin de ayudar a dicha persona a obtener o retener negocios para o con, o dirigir negocios hacia cualquier persona.

  1. Excepción para la acción gubernamental de rutina

El inciso (a) de esta sección no se aplicará a cualquier pago de facilitación o agilización a un funcionario extranjero, partido político u oficial del partido cuyo propósito sea agilizar o asegurar la realización de una acción gubernamental rutinaria por un funcionario extranjero, partido político, o funcionario del partido.

  1. Defensas afirmativas

Será una defensa afirmativa las acciones bajo la subsección (a) de esta sección que–

  1. el pago, obsequio, oferta o promesa de cualquier cosa de valor que se haya hecho, sea legal según las leyes y reglamentaciones escritas del funcionario extranjero, del partido político, del funcionario del partido o del país del candidato; o
  1. el pago, obsequio, oferta o promesa de cualquier cosa de valor que se haya realizado fue un gasto razonable y de buena fe, como gastos de viaje y alojamiento, incurridos por o en nombre de un funcionario, partido, funcionario del partido o candidato extranjero y estaba directamente relacionado con–
  1. la promoción, demostración o explicación de productos o servicios; o

(B)la ejecución o realización de un contrato con un gobierno u organismoextranjero.

  1. Medidas cautelares
  1. Cuando le parezca al Fiscal General que cualquier persona a la que se aplica esta sección, o un funcionario, director, empleado, agente o accionista de la misma, participa, o está a punto de participar, en cualquier acto o práctica que constituya una violación de la subsección (a) de esta sección, el Fiscal General puede, a su discreción, entablar una acción civil ante un tribunal de distrito de los Estados Unidos para prohibir dicho acto o práctica, y una vez que se demuestre debidamente, se otorgará una orden judicial permanente o una orden de restricción temporal sin fianza.
  1. A los efectos de cualquier investigación civil que, en opinión del Fiscal General, sea necesaria y adecuada para hacer cumplir esta sección, el Fiscal General o su representante están facultados para administrar juramentos y afirmaciones, citar testigos, tomar pruebas y exigir la producción de cualquier libro, papeles u otro documento que el Fiscal General considere pertinente o relevante para dicha investigación. Puede requerirse la asistencia de testigos y la presentación de pruebas documentales desde cualquier lugar de los Estados Unidos, o cualquier territorio, posesión o estado libre asociado de los Estados Unidos, en cualquier lugar de audiencia designado.
  1. En caso de contumacia o negativa a obedecer una citación emitida a cualquier persona, el Fiscal General puede invocar la ayuda de cualquier tribunal de los Estados Unidos dentro de la jurisdicción de la cual se lleva a cabo dicha investigación o procedimiento, o donde reside dicha persona o realiza negocios, al requerir la asistencia y el testimonio de testigos y la producción de libros, papeles u otros documentos. Cualquier tribunal de ese tipo puede emitir una orden requiriendo que dicha persona comparezca ante el Fiscal General o su designado, allí para producir registros, si así se ordena, o para dar testimonio sobre el asunto bajo investigación. Cualquier incumplimiento de dicha orden del tribunal puede ser castigado por dicho tribunal como desacato al mismo.
  1. Todos los procesos en cualquiera de estos casos se pueden presentar en el distrito judicial en el que reside o se puede encontrar dicha persona. El Fiscal General puede establecer las reglas relacionadas con las investigaciones civiles que sean necesarias o apropiadas para implementar las disposiciones de esta subsección.
  1. Sanciones
  1. (A) Cualquier persona jurídica que viole el inciso (a) de esta sección será multada con un máximo de

$ 2.000.000.

(B) Cualquier persona jurídica que viole el inciso (a) de esta sección estará sujeta a una multa civil no mayor de $ 10.000 impuestos en una acción presentada por el Fiscal General.

  1. (A) Cualquier persona natural que intencionalmente viole la subsección (a) de esta sección será multada no mayor de $ 100.000 o encarcelada por un máximo de 5 años, o ambas.

(B) Cualquier persona natural que viole la subsección (a) de esta sección estará sujeta a una multa civil no mayor de $ 10.000 impuestos en una acción presentada por el Fiscal General.

  1. Siempre que se imponga una multa según el párrafo (2) a cualquier funcionario, director, empleado, agente o accionista de una persona, tal multa no podrá ser pagada, directa o indirectamente, por dicha persona.
  1. Definiciones

Para los fines de esta sección:

(1)El término “persona”, cuando se refiere a un infractor, significa cualquier persona física que no sea un ciudadanodelosEstadosUnidos(comosedefineen8USC§1101)ocualquiercorporación,sociedad, asociación,sociedadanónima,fideicomisoempresarial,noconstituidaorganizaciónoempresaindividual organizadabajolaleydeunanaciónextranjeraounasubdivisiónpolíticadelamisma.

  • (A) El término “funcionario extranjero” significa cualquier funcionario o empleado de un gobierno extranjero o cualquier departamento, agencia u organismo del mismo, o de una organización internacional pública, o cualquier persona que actúe en calidad oficial para o en nombre de cualquier gobierno o departamento, organismo o dependencia, o por o en nombre de cualquier organización pública internacional.

A los fines del subpárrafo (A), el término “organización internacional pública” significa–

    1. una organización que ha sido designada por Orden Ejecutiva de conformidad con la Sección 1 de la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales (22 U.S.C. § 288); o
    1. cualquier otra organización internacional designada por el Presidente por orden ejecutiva a los fines de esta sección, vigente a partir de la fecha de publicación de dicha orden en el Registro Federal.
  1. (A) El estado mental de una persona es “conocer” con respecto a la conducta, una circunstancia o un resultado si–
    1. dicha persona es consciente de que tal persona se está involucrando en tal conducta, que tal circunstancia existe, o que tal resultado es sustancialmente cierto que ocurrirá; o
    2. dicha persona tiene la firme convicción de que existe tal circunstancia o de que tal resultado es muy probable que ocurra.

(B) Cuando se requiere el conocimiento de la existencia de una circunstancia particular para una ofensa, dicho conocimiento se establece si una persona tiene conocimiento de una alta probabilidad de la existencia de tal circunstancia, a menos que la persona realmente crea que tal circunstancia no existe.

  1. (A) El término “acción gubernamental de rutina” significa solo una acción que ordinaria y comúnmente es realizada por un funcionario extranjero para–
    1. obtener permisos, licencias u otros documentos oficiales que califiquen a una persona para hacer negocios en un país extranjero;
    2. procesar documentos gubernamentales, como visas y órdenes de trabajo;
    3. proporcionar protección policial, recoger y entregar correo, o programar inspecciones asociadas con el cumplimiento del contrato o inspecciones relacionadas con el tránsito de mercancías en todo el país;
    4. proporcionar servicio de telefonía, suministrar energía y agua, cargar y descargar carga, o proteger productos perecederos o mercancías que puedan deteriorarse; o
    5. acciones de naturaleza similar.

(B) El término “acción gubernamental de rutina” no incluye ninguna decisión de un funcionario extranjero sobre si, o en qué términos, otorgar un nuevo negocio o continuar un negocio con una parte en particular, o cualquier acción tomada por un funcionario extranjero involucrado en la decisión- proceso de elaboración  para alentar la decisión de otorgar nuevos negocios o continuarlos con una parte en particular.

(5)Eltérmino”comerciointerestatal”significacomercio,transporteocomunicaciónentrevariosEstados,oentre cualquier país extranjero y cualquier Estado o entre cualquier Estado y cualquier lugar o barco fuera de este, y dicho término incluye el uso intraestatalde—

  1. un teléfono u otro medio de comunicación interestatal, o
  1. cualquier otra dependencia interestatal.

§ 78ff. Sanciones

    1. Violaciones voluntarias; declaraciones falsas y engañosas

Cualquier persona que intencionalmente viole cualquier disposición de este capítulo (que no sea la sección 78dd- 1 de este título), o cualquier regla o regulación bajo cuya violación se haga ilegal o cuya observancia se requiera según los términos de este capítulo, o cualquier persona que deliberadamente y a sabiendas hace, o hace que se haga, cualquier declaración en cualquier solicitud, informe o documento requerido para ser archivado bajo este capítulo o cualquier regla o reglamento bajo el mismo o cualquier empresa contenida en una declaración de registro como se establece en la subsección (d) de la sección 78o de este título, o por cualquier organización autorreguladora en relación con una solicitud de membresía o participación en la misma o asociarse con un miembro de la misma, declaración que fue falsa o engañosa con respecto a cualquier hecho material, deberá condenársele a una multa que no exceda de $ 5.000.000, o encarcelar por un máximo de 20 años, o ambos, excepto que cuando esa persona es una persona que no sea una persona física, una multa que no exceda de $

25.000.000 se puede imponer; pero ninguna persona estará sujeta a prisión bajo esta sección por la violación de cualquier regla o regulación si demuestra que no tenía conocimiento de dicha regla o regulación.

    1. Falla de archivar información, documentos o informes

Cualquier emisor que no archive información, documentos o informes requeridos para ser archivados bajo la subsección (d) de la sección 78o de este título o cualquier regla o reglamento de la misma pagará en los Estados Unidos la suma de $ 100 por cada día en que dicha falla de archivar continúe. Dicha caducidad, que será en lugar de cualquier sanción penal por dicha omisión la cual pueda considerarse que surge bajo el inciso (a) de esta sección, será pagadera al Tesoro de los Estados Unidos y será recuperable en una demanda civil a nombre de los Estados Unidos.

    1. Violaciones por parte de emisores, funcionarios, directores, accionistas, empleados o agentes de emisores
  1. (A) Cualquier emisor que viole la subsección (a) o (g) de la sección 30A de este título [15 U.S.C. § 78dd-1] se le impondrá una multa que no supere los $ 2.000.000.

(B) Cualquier emisor que viole la subsección (a) o (g) de la sección 30A de este título [15 U.S.C. § 78dd-1] estará sujeto a una multa civil que no supere los $ 10.000 impuestos en una acción presentada por la Comisión.

  1. (A) Cualquier funcionario, director, empleado o agente de un emisor o accionista que actúe en nombre  de dicho emisor, que deliberadamente viole la subsección (a) o (g) de la sección 30A de este título [15

U.S.C. § 78dd-1] será multado por un máximo de $ 100.000, o encarcelado por un máximo de 5 años, o ambos.

(B) Cualquier funcionario, director, empleado o agente de un emisor o accionista que actúe en nombre  de dicho emisor, que infrinja las subsecciones (a) o (g) de la sección 30A de este título [15 U.S.C. § 78dd 1] estará sujeto a una sanción civil que no exceda de $ 10.000 impuestos en una acción presentada por la Comisión.

  1. Siempre que se imponga una multa según el párrafo (2) a cualquier funcionario, director, empleado, agente o accionista de un emisor, dicha multa no podrá ser pagada, directa o indirectamente, por dicho emisor.

Desde 9/23/19